El Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que ajusta el modelo de Facturación Electrónica; el cambio fue publicado el 28 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) pese a ello, las versiones vigentes de software para generar este tipo de comprobantes lo seguirán estando hasta el 30 de junio de 2012, periodo en el que deberán haber sido ajustados o actualizados.
En tanto la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2012 en su Anexo 20 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2011, señala facilidades administrativas como el relevo de la obligación de cumplir diversos requisitos para estos contribuyentes. Quedaron establecidos datos de llenado genéricos no obligatorios conforme a la reforma, y que comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2012.
Lo anterior involucra la unificación en un solo ordenamiento (Código Fiscal de la Federación) de los 158 requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, y que se encontraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas.
Esbozo general de lo que se elimina, conserva, cambia o incluye
De los requisitos eliminados ambos correspondientes al emisor son el nombre denominación o razón social y domicilio fiscal
Se conserva como dato de identidad sólo la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Los comprobantes fiscales digitales deben incluir los siguientes requisitos: el RFC; el régimen fiscal en que tribute el contribuyente, conforme a la Ley del ISR.
Lugar de Expedición. Debe indicarse el lugar de expedición del comprobante. Por ejemplo, Matriz o Sucursal. Este campo es obligatorio.
Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, cuyas opciones pueden ser cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo entre otras. La RMF 2012 señala que si no se conoce el dato, puede indicarse en ese campo la leyenda “No identificado”.
Número de cuenta de Pago. Es un dato nuevo y se refiere a los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Es un dato opcional aunque la RMF 2012 señala que si no se conoce el mismo, se puede indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Involucra al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Para este caso se deben referir los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
Fecha del Folio Fiscal Original. Se relaciona con el punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades, hay que referir los subsecuentes comprobantes por cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
Total del Folio Fiscal Original. También involucra el punto antes mencionado por el total de la factura expedida por la venta en parcialidades. El dato debe indicarse en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
Régimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes fiscales (en caso de que tribute en más de uno). Es un campo obligatorio.
Formas de pago. En los comprobantes fiscales se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT, e indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Notas adicionales
-
Tipo de cambio y moneda son campos opcionales.
-
No debe confundirse el Método de Pago y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.
-
Requisitos eliminados ambos correspondientes al emisor: nombre denominación o razón social y domicilio fiscal.
Final de la factura en papel
Para los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente y que utilizaban facturas impresas producidas a fines de 2009 o principios de 2010 su tiempo de vigencia en la emisión de este tipo de comprobantes se agotó.
Con la Factura Electrónica cambia la manera de hacer negocios en nuestro país, se mejora la competitividad y se fomenta el crecimiento de la economía nacional.
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, deben migrar al sistema de facturación electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien se encarga de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
Un PAC, es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados por los contribuyentes. Actualmente hay 46 proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios.
Quienes sí pueden expedir comprobantes impresos
Para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, pueden seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales deben tener un elemento de seguridad adicional que es proporcionado, sin costo, por el SAT.
Estos mismos contribuyentes deben pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.