Hablando
en particular de la obligación fiscal que existe para hacer
uso de Comprobantes Digitales a partir del primero de enero próximo
en todas las transacciones que como empresas y profesionales llevemos
a cabo y que excedan el valor de dos mil pesos, nos damos cuenta que
las iniciativas buenas o malas de nuestras autoridades, nos crean
confusión y un gran nivel de desconfianza; en torno a esta
iniciativa se han dado muchos cambios, se ha generado mucha
información, lo que nos lleva a dudar de su aplicación
real.
Estamos
cerca de que llegue 'el día CFD', la fecha en que
todos tendremos que movernos a facturar de manera electrónica;
temo decirles que es un proceso que vino para quedarse.
Hoy
existen dos esquemas: Comprobante Fiscal Digital (CFD) y Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI), ambos nos permiten facturar
electrónicamente, y muestran que es un proceso que las
autoridades fiscales no se sacaron de la manga, y que tiene mucho
trasfondo.
He
platicado con muchos cliente que piensan que nuestras autoridades no
tienen capacidad para recibir y operar el gran numero de facturas que
se generan en nuestro país les tengo malas noticias: los
responsables han hecho su trabajo y los sistemas están
preparados para que cada vez que usted emita un comprobante fiscal
digital (factura como todos la conocemos), se autorice el folio en
línea; los sistemas lo comparan –de la misma forma como
cuando acudimos a cualquier establecimiento comercial y pagamos con
tarjeta de crédito y se pide una aprobación en línea-,
y tienen la capacidad de regresar un numero de aprobación en
cuestión de segundos.
Cualquier
comprobante fiscal digital bajo el formato CFDI, tendrá que
ser autorizado por un proveedor certificador de factura electrónica
que se comunicara con nosotros vía Internet y nos cobraran por
cada una de las facturas emitidas. Al dia de hoy no sabemos cuánto
ni quiénes quedarán como operadores de este jugosísimo
negocio.
El
Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través
de su página Web (www.sat.gob.mx),
informa que los contribuyentes que antes del 31 de diciembre de 2010
comiencen a utilizar el esquema de CFD, podrán continuar
utilizándolo indefinidamente sin cambiar a CFDI.
Los
invito a tomar ventaja de esto y subirse al tema de los Comprobantes
Fiscales Digitales y -como consultores de nuestros clientes-,
ayudarlos a tomar la mejor decisión para que cumplan con sus
obligaciones tributarias.